
¿Se puede conseguir una bonificación del IBI o del ICIO por instalar aerotermia?
Instalar aerotermia puede mejorar la eficiencia energética de una vivienda y reducir el consumo asociado a la calefacción y al agua caliente sanitaria. Además del posible ahorro energético, existe una vía para reducir determinados impuestos municipales: las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Sin embargo, hay una novedad importante en 2026 que conviene conocer antes de solicitar estos beneficios fiscales.
Desde el 22 de marzo de 2026, la normativa estatal permite expresamente que los ayuntamientos establezcan bonificaciones por la instalación de sistemas que aprovechen la energía del sol o la denominada energía ambiente. Esta última incluye el calor captado del aire exterior que utilizan las bombas de calor aerotérmicas.
El cambio se introdujo mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE, que modificó la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación permite que las ordenanzas fiscales municipales contemplen:
- Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI.
- Una bonificación de hasta el 95 % de la cuota del ICIO.
Estas cantidades son límites máximos legales, no descuentos que se concedan automáticamente en todas las localidades.
La clave es que el ayuntamiento debe haber incorporado la aerotermia o el aprovechamiento de la energía ambiente a su ordenanza fiscal aplicable. Si la ordenanza todavía recoge exclusivamente la energía solar, no debe darse por hecho que la aerotermia tenga derecho a la misma bonificación.
Por este motivo, conviene diferenciar entre lo que permite la legislación estatal, lo que establece cada ayuntamiento para 2026 y las modificaciones previstas para 2027.
Qué diferencia hay entre la bonificación del IBI y la del ICIO
Aunque ambas pueden ayudar a reducir el coste de una instalación, los dos impuestos funcionan de manera diferente.
Bonificación del IBI por instalar aerotermia
El IBI es un impuesto municipal que grava determinados derechos sobre los inmuebles. Su importe depende del valor catastral, del tipo impositivo del municipio y de las circunstancias aplicables a la vivienda.
Si un ayuntamiento introduce una bonificación para la aerotermia, el propietario puede reducir el importe del IBI durante el número de años establecido en la ordenanza.
Por ejemplo, si una ordenanza concede una bonificación del 50 % durante cuatro ejercicios, el descuento se aplicará a la cuota del impuesto de cada año durante el periodo reconocido, con los límites que establezca el municipio.
No obstante, hay que comprobar si existen topes relacionados con el coste de la instalación, el valor catastral, el importe máximo anual o la condición de vivienda habitual.
La bonificación se calcula sobre la cuota tributaria correspondiente, no sobre el precio de la bomba de calor.
Además, no todas las viviendas tienen la misma cuota del IBI. Por eso, dos propietarios que instalen aerotermia pueden recibir ahorros diferentes incluso cuando disfruten del mismo porcentaje de bonificación.
Bonificación del ICIO por instalar aerotermia
El ICIO grava determinadas construcciones, instalaciones y obras para las que se exige licencia, declaración responsable o el título urbanístico correspondiente.
En el caso de una instalación de aerotermia, el impuesto puede aparecer cuando las obras están sujetas a este tributo, según la normativa aplicable y los trámites exigidos por el municipio.
La base imponible del ICIO está formada por el coste de ejecución material de la obra. No incluye, con carácter general, el IVA, los honorarios profesionales ni el beneficio empresarial del contratista. El tipo impositivo lo fija cada ayuntamiento, con un límite legal del 4 %.
La bonificación se aplica sobre la cuota del impuesto, no sobre el presupuesto total de la instalación.
Por tanto, una bonificación del 95 % del ICIO puede representar un ahorro de cientos de euros en una instalación residencial, pero no equivale a pagar un 95 % menos por la aerotermia.
El artículo 103.2.b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su texto consolidado, recoge la posibilidad de establecer esta bonificación para instalaciones que aprovechen la energía solar o la energía ambiente.
Qué cambió en la legislación estatal en 2026
Hasta marzo de 2026, las bonificaciones estatales de los artículos 74.5 y 103.2.b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales hacían referencia a sistemas que aprovechaban la energía procedente del sol.
Esto limitaba la aplicación directa de esas bonificaciones a las instalaciones de aerotermia, ya que una bomba de calor aprovecha energía térmica del aire ambiente, no energía solar de forma directa.
En junio de 2025 se aprobó una modificación legal que introducía la energía ambiente, pero aquella modificación quedó sin efecto tras la derogación del Real Decreto-ley 7/2025 en julio de ese año.
El cambio que sí está vigente es el del artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que volvió a incorporar la expresión «energía ambiente» en la regulación del IBI y del ICIO.
Esta modificación tiene una consecuencia práctica: desde marzo de 2026 los municipios disponen de habilitación legal expresa para contemplar la aerotermia en estas bonificaciones.
Sin embargo, las ordenanzas fiscales municipales de 2026 se habían aprobado mayoritariamente durante los últimos meses de 2025, antes del cambio estatal. Por eso, muchas siguen describiendo únicamente los incentivos para sistemas solares.
La nueva redacción estatal no modifica automáticamente todas las ordenanzas locales. Cada ayuntamiento debe establecer en su propia normativa los porcentajes, la duración, los límites, los requisitos y el procedimiento de solicitud.
Qué ayuntamientos contemplan bonificaciones por aerotermia
La situación varía según el municipio y el impuesto. Además, hay que distinguir entre las ordenanzas vigentes en 2026 y los acuerdos que comenzarán a aplicarse, si se publican definitivamente, en 2027.
La siguiente tabla recoge varios ejemplos representativos comprobados en octubre de 2026.
| Ayuntamiento | IBI por aerotermia en 2026 | ICIO por aerotermia en 2026 | Novedades para 2027 |
|---|---|---|---|
| Madrid | No: la ordenanza vigente contempla la energía solar | No: la bonificación energética publicada se refiere a sistemas solares | No se había confirmado una modificación específica para aerotermia |
| Barcelona | No: bonificación solar | No: bonificación solar | Sin incorporación de aerotermia confirmada en la última revisión |
| Valencia | No: bonificación solar | No: bonificación solar | Sin incorporación específica confirmada en la última revisión |
| Zaragoza | No: bonificación solar | Puede estudiarse una bonificación general por energías renovables en instalaciones térmicas si se cumple el requisito de mejora energética | La revisión local debe confirmarse en la ordenanza definitiva |
| Bilbao | No: la ordenanza del IBI continúa limitada al sol | Sí: la ordenanza contempla otras energías renovables | Sin cambio adicional confirmado en la última revisión |
| Valladolid | No con la ordenanza de 2026 | No con la ordenanza de 2026 para la bonificación energética específica | El Ayuntamiento ha aprobado extender ambas bonificaciones a la energía ambiente para 2027 |
| Ciudad Real | No con la ordenanza de 2026 | No con la ordenanza de 2026 para esta bonificación específica | El Ayuntamiento ha aprobado incluir la aerotermia en ambas ordenanzas para 2027 |
| Sevilla | No con la ordenanza de 2026 | No con la bonificación solar vigente | Se ha presentado un proyecto de ordenanzas para 2027 que propone bonificar la aerotermia |
La situación de cada municipio se apoya en las ordenanzas fiscales y comunicaciones disponibles a la fecha de revisión. Entre las fuentes consultadas se encuentran el Ayuntamiento de Madrid, la normativa fiscal de Zaragoza, el Ayuntamiento de Ciudad Real y el Ayuntamiento de Valladolid.
La tabla no constituye un censo completo de todos los municipios españoles. Antes de contratar la obra, hay que verificar la ordenanza del ayuntamiento concreto y el ejercicio en el que se pretende solicitar el beneficio.
Madrid: qué bonificaciones se pueden aplicar
En Madrid capital, la normativa municipal vigente para 2026 contempla una bonificación del IBI por determinados sistemas de aprovechamiento de energía solar, pero no establece todavía una bonificación equivalente específica por la instalación de una bomba de calor aerotérmica.
El Ayuntamiento también publica una bonificación del 95 % del ICIO para instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo. Esta bonificación no debe confundirse con un incentivo general para cualquier equipo que utilice energías renovables.
Puedes consultar las condiciones en el Portal del Contribuyente de Madrid y las ordenanzas fiscales vigentes en la Sede Electrónica municipal.
Por tanto, instalar únicamente una bomba de calor aerotérmica en una vivienda de Madrid capital no da derecho automáticamente a los descuentos fiscales publicados para placas solares.
Bilbao: una excepción relevante para el ICIO
Bilbao cuenta con una regulación foral propia en materia tributaria.
Su ordenanza del ICIO contempla una bonificación del 90 % de la cuota para sistemas de aprovechamiento de energía solar o de otras energías renovables. Esto permite estudiar la aplicación del beneficio a determinadas instalaciones de aerotermia, siempre que cumplan las condiciones técnicas y documentales de la norma.
Sin embargo, la bonificación del IBI en Bilbao continúa teniendo condiciones diferentes y no debe darse por hecho que la instalación aerotérmica permita acceder a un descuento del impuesto sobre la vivienda.
Es un buen ejemplo de por qué hay que consultar por separado el IBI y el ICIO.
Zaragoza: una posible vía mediante la mejora de eficiencia energética
La ordenanza del IBI de Zaragoza mantiene una bonificación específica relacionada con sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
En cambio, su ordenanza del ICIO contempla también una bonificación para determinadas obras que incorporan fuentes de energía renovable en instalaciones térmicas, siempre que el certificado energético del edificio mejore al menos una letra conforme a las condiciones de la ordenanza.
Por ello, una instalación de aerotermia podría estudiarse por esta vía si cumple todos los requisitos, pero no basta con instalar la bomba de calor para garantizar la bonificación.
La información debe comprobarse en las ordenanzas de IBI e ICIO del Ayuntamiento de Zaragoza.
Valladolid: ampliación de los incentivos para 2027
El Ayuntamiento de Valladolid anunció la ampliación de los incentivos fiscales a la energía ambiente, incluyendo la aerotermia y la geotermia, en las ordenanzas fiscales de 2027 aprobadas por el pleno municipal.
La comunicación municipal indica una bonificación del 50 % del IBI durante cuatro años y una bonificación del 95 % del ICIO para las obras de instalación, sujetas a los requisitos de las ordenanzas.
Este cambio puede ser relevante para quienes estén planificando una instalación de cara a 2027. No obstante, antes de realizar la obra hay que comprobar el texto definitivo publicado, la fecha efectiva de aplicación y las condiciones concretas para solicitar cada bonificación.
Ciudad Real: incorporación de la aerotermia en las ordenanzas de 2027
El Ayuntamiento de Ciudad Real anunció el 25 de septiembre de 2026 que las ordenanzas fiscales para 2027 incorporarán la aerotermia entre los sistemas susceptibles de bonificación en el IBI y el ICIO.
La comunicación oficial confirma la incorporación de la tecnología, pero no especifica en el texto consultado todos los porcentajes, topes y requisitos de las dos bonificaciones.
Por tanto, es necesario consultar la ordenanza definitiva antes de calcular el ahorro que podría obtener un propietario.
Sevilla: una propuesta para el ejercicio 2027
El Ayuntamiento de Sevilla presentó un proyecto de ordenanzas fiscales para 2027 que incluye la aerotermia entre las tecnologías susceptibles de recibir beneficios fiscales.
El proyecto municipal propone una bonificación del 50 % del IBI y del 75 % del ICIO para las instalaciones que cumplan las condiciones correspondientes.
A fecha de esta revisión, conviene tratar estos porcentajes como una propuesta anunciada y no como un derecho que pueda darse por concedido sin comprobar la aprobación y publicación definitivas.
¿Cuánto dinero puedes ahorrar con la bonificación del IBI?
El ahorro depende del importe anual de tu recibo, del porcentaje que reconozca el ayuntamiento y del tiempo durante el que se aplique la bonificación.
Supongamos que tu vivienda tiene una cuota íntegra anual del IBI de 600 euros.
Si una ordenanza municipal concediera una bonificación del 50 % durante cuatro años, el cálculo sería el siguiente:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota íntegra anual del IBI | 600 € |
| Bonificación anual del 50 % | 300 € |
| IBI tras la bonificación | 300 € |
| Ahorro nominal durante cuatro años | 1.200 € |
En este ejemplo, el ahorro acumulado sería de 1.200 euros durante el periodo de disfrute, antes de considerar posibles variaciones del recibo y los límites establecidos por la ordenanza.
Sin embargo, una bonificación del 50 % sobre el IBI no significa que recibas una subvención equivalente al 50 % de lo que cuesta la instalación de aerotermia.
Además, el importe máximo real puede estar limitado por un porcentaje del coste de ejecución material, un tope anual o una condición relacionada con el valor catastral de la vivienda.
La cifra debe calcularse utilizando la cuota del recibo real y las condiciones de la ordenanza aplicable, no únicamente el porcentaje anunciado.
¿Cuánto puedes ahorrar con la bonificación del ICIO?
El ICIO se calcula sobre el coste de ejecución material de las obras sujetas al impuesto. Su tipo impositivo depende del municipio y no puede superar el 4 %.
Imaginemos que la instalación de aerotermia incluye obras cuyo coste de ejecución material sujeto al impuesto es de 8.000 euros y que el ayuntamiento aplica un tipo del 4 %.
La cuota del ICIO sería:
8.000 € × 4 % = 320 €.
Si la ordenanza concediera una bonificación del 95 %, el ahorro sería:
320 € × 95 % = 304 €.
La cuota resultante del impuesto sería de 16 euros.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Coste de ejecución material sujeto a ICIO | 8.000 € |
| Tipo municipal supuesto | 4 % |
| Cuota inicial del ICIO | 320 € |
| Bonificación del 95 % | 304 € |
| Cuota restante | 16 € |
Es un ejemplo ilustrativo, no una estimación del impuesto que corresponda a cualquier instalación de aerotermia.
El presupuesto comercial de una bomba de calor puede incluir equipos, IVA, honorarios técnicos y otros conceptos que no forman parte de la base imponible del ICIO. Por eso, es necesario identificar el coste de ejecución material de las obras conforme a la normativa.
El ICIO suele representar un ahorro puntual, mientras que el IBI puede reducir varios recibos anuales cuando así lo establece la ordenanza.
Qué requisitos debes cumplir para solicitar las bonificaciones
Los requisitos varían según el municipio. Aun así, existen varias cuestiones comunes que conviene revisar antes de empezar la instalación.
La ordenanza debe contemplar la aerotermia o la energía ambiente
Este es el requisito más importante.
La legislación estatal permite que los ayuntamientos regulen la bonificación, pero no obliga a que todos la concedan. Si la ordenanza solo contempla el aprovechamiento de la energía solar, no debe darse por hecho que el sistema de aerotermia pueda beneficiarse del descuento.
La instalación debe cumplir las condiciones técnicas
La norma estatal condiciona ambas bonificaciones a que las instalaciones dispongan de la homologación correspondiente de la Administración competente.
El Ayuntamiento puede establecer los documentos técnicos que deben aportarse para acreditar que el equipo y la instalación cumplen las exigencias aplicables.
Antes de contratar, solicita la ficha técnica de la bomba de calor, la documentación de conformidad y los certificados necesarios para el expediente.
Deben respetarse los trámites urbanísticos
La instalación de una bomba de calor puede requerir licencia, declaración responsable, comunicación previa u otros trámites, dependiendo de las obras y de la normativa local.
Es importante conocer qué procedimiento corresponde antes de ejecutar la instalación. Si se coloca la unidad exterior en una fachada o una cubierta comunitaria, también pueden existir requisitos adicionales.
Hay que revisar los límites económicos
El porcentaje de bonificación no siempre se aplica sin restricciones.
La ordenanza puede establecer límites anuales, una duración máxima, una relación entre la bonificación y el coste de la instalación o condiciones relacionadas con la vivienda habitual y el valor catastral.
Por tanto, dos municipios que anuncien el mismo porcentaje pueden ofrecer beneficios económicos muy diferentes.
El titular debe estar legitimado para solicitarla
La solicitud debe presentarla quien reúna la condición de sujeto pasivo del impuesto o la persona debidamente autorizada, de acuerdo con la normativa municipal.
En comunidades de propietarios, la instalación puede afectar a elementos comunes y generar requisitos documentales adicionales. Conviene comprobar quién realizará la solicitud y cómo se justificará la participación de cada inmueble.
Cómo solicitar la bonificación del IBI por instalar aerotermia
El procedimiento debe consultarse en el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda.
En general, conviene reunir la información del inmueble, la documentación de la instalación y los justificantes que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos municipales.
La solicitud suele tramitarse una vez realizada la instalación, aunque cada ordenanza establece el momento y el plazo aplicables.
Para evitar problemas, es recomendable seguir este proceso:
- Consulta la ordenanza fiscal vigente. Comprueba que incluye la aerotermia o la energía ambiente y revisa los porcentajes, los años de aplicación y los topes.
- Reúne la documentación técnica. Solicita a la empresa instaladora las fichas del equipo, los certificados y los documentos de puesta en servicio que correspondan.
- Prepara los justificantes de la obra. Conserva el presupuesto, las facturas y los documentos urbanísticos de la instalación.
- Presenta la solicitud dentro del plazo. Los municipios pueden establecer fechas diferentes y no existe un único calendario nacional.
- Comprueba la resolución. Guarda la resolución o la confirmación municipal y revisa que la bonificación se aplique correctamente en los recibos posteriores.
Si el ayuntamiento no contempla la aerotermia en la ordenanza aplicable, no se puede obtener el beneficio únicamente invocando el porcentaje máximo permitido por la ley estatal.
Cómo solicitar la bonificación del ICIO
El ICIO debe estudiarse antes de iniciar las obras, porque el impuesto se devenga cuando comienzan las construcciones, instalaciones u obras sujetas al tributo.
El procedimiento puede incluir la presentación de una licencia, una declaración responsable o una comunicación previa, además de la autoliquidación del impuesto y la solicitud de la bonificación, conforme a la ordenanza local.
Los plazos no son iguales en todos los municipios. Algunos exigen tramitar el beneficio antes del inicio de la obra; otros vinculan el plazo a la licencia, a la declaración responsable o a la autoliquidación.
Una vez finalizada la actuación, el ayuntamiento puede comprobar el coste real de ejecución material y practicar la liquidación definitiva.
Antes de contratar, pide que el presupuesto identifique al menos el coste de los equipos, el coste de ejecución material de la obra y los conceptos sujetos a tributación. Esta separación facilita calcular correctamente el ICIO y evita asumir que el impuesto se aplica a todo el presupuesto comercial.
¿Se pueden combinar las bonificaciones del IBI y del ICIO?
En principio, sí se pueden estudiar ambos beneficios para una misma instalación cuando las respectivas ordenanzas lo permiten y se cumplen sus requisitos.
Esto es importante porque cada impuesto tiene una base distinta: el IBI grava el inmueble y el ICIO grava determinadas obras.
Sin embargo, hay que comprobar las condiciones particulares de ambos incentivos. El porcentaje de una bonificación no garantiza que se pueda aplicar simultáneamente con cualquier otro beneficio fiscal, ni que se mantengan los mismos límites económicos en los dos impuestos.
También conviene distinguir estas bonificaciones de una subvención directa. Las subvenciones pueden tener reglas propias de compatibilidad y un tratamiento fiscal diferente.
Si se combinan varias medidas, el presupuesto debe reflejar los importes que realmente pueden solicitarse y evitar contabilizar un mismo beneficio dos veces.
¿Qué ocurre si instalas aerotermia y placas solares a la vez?
La combinación de aerotermia y fotovoltaica puede mejorar el aprovechamiento de la electricidad solar, pero desde el punto de vista fiscal hay que separar las dos instalaciones.
Una bonificación municipal para placas solares no implica automáticamente que la aerotermia también sea bonificable. En algunos municipios, la instalación fotovoltaica puede acceder a una bonificación específica, mientras que la bomba de calor todavía no está incluida en la ordenanza.
Desde marzo de 2026, la legislación estatal permite que los ayuntamientos incorporen expresamente la energía ambiente, pero es necesario comprobar la redacción municipal.
Por tanto, si vas a instalar ambos sistemas al mismo tiempo, conviene solicitar al ayuntamiento una confirmación sobre qué parte del proyecto puede acogerse a cada bonificación.
La documentación debe identificar por separado los equipos, los costes y los trabajos de instalación, de modo que la solicitud corresponda al incentivo que proceda.
Errores frecuentes al solicitar las bonificaciones
Pensar que la ley estatal concede directamente el descuento
La ley establece límites máximos y permite a los municipios regular bonificaciones. No concede automáticamente el 50 % del IBI ni el 95 % del ICIO a todas las viviendas con aerotermia.
Utilizar una ordenanza de otro municipio
Los porcentajes, la duración y los documentos exigidos pueden cambiar entre localidades. Una bonificación aprobada en Valladolid no se aplica a una vivienda situada en Madrid o Zaragoza.
Suponer que una bonificación solar sirve para aerotermia
Si la ordenanza se refiere únicamente a energía solar, no debe darse por hecho que incluya una bomba de calor que aprovecha energía ambiente.
Solicitar el ICIO después de iniciar las obras
El momento de solicitud depende de la normativa municipal. Como el impuesto se devenga al inicio de la obra, conviene revisar el procedimiento y sus plazos antes de comenzar.
Calcular el descuento sobre el presupuesto total
El ICIO se aplica sobre el coste de ejecución material sujeto al impuesto, no sobre el precio total con IVA y todos los conceptos comerciales. El IBI se calcula sobre la cuota tributaria de la vivienda.
Confiar en anuncios de nuevas bonificaciones sin comprobar su aprobación
Un proyecto de ordenanza o un anuncio municipal no siempre significa que la bonificación esté vigente. Es necesario comprobar la aprobación definitiva, la publicación oficial y la fecha de entrada en vigor.
Preguntas frecuentes sobre las bonificaciones del IBI y del ICIO por aerotermia
¿Cuánto es la bonificación máxima del IBI por instalar aerotermia?
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite que los municipios establezcan una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI para sistemas que aprovechen la energía del sol o la energía ambiente. El porcentaje y la duración efectivos dependen de la ordenanza municipal.
¿Cuánto es la bonificación máxima del ICIO por instalar aerotermia?
La legislación estatal permite establecer una bonificación de hasta el 95 % de la cuota del ICIO para determinadas obras que incorporen sistemas de aprovechamiento de energía solar o ambiente. No significa que se descuente ese porcentaje del precio de la bomba de calor.
¿La bonificación se aplica automáticamente?
No. El ayuntamiento tiene que haber incorporado el beneficio a su ordenanza fiscal y el solicitante debe cumplir las condiciones y presentar la documentación que corresponda.
¿Madrid capital bonifica el IBI y el ICIO por aerotermia?
En las ordenanzas municipales vigentes para 2026, las bonificaciones energéticas consultadas se refieren a sistemas solares. No debe asumirse que instalar únicamente aerotermia permite acceder a esas bonificaciones. La situación debe volver a comprobarse si el ayuntamiento aprueba una modificación para 2027.
¿Qué municipios están incorporando la aerotermia para 2027?
Valladolid y Ciudad Real han anunciado o aprobado modificaciones de sus ordenanzas para ampliar las bonificaciones al aprovechamiento de energía ambiente. Sevilla ha presentado un proyecto de ordenanzas que también contempla incentivos para aerotermia. En todos los casos conviene comprobar la aprobación definitiva, la publicación y la entrada en vigor.
¿Puedo solicitar la bonificación si ya he instalado la aerotermia?
Depende de lo que establezca la ordenanza local. Algunas bonificaciones del IBI se solicitan después de ejecutar y registrar la instalación; el ICIO requiere comprobar los trámites y plazos relacionados con el inicio de las obras. No conviene instalar sin verificar previamente el procedimiento.
¿Las comunidades de propietarios pueden beneficiarse?
Pueden existir supuestos aplicables a instalaciones comunitarias, pero hay que comprobar los requisitos de la ordenanza, los inmuebles beneficiarios y quién debe presentar la solicitud. La documentación debe identificar la instalación común y los derechos de cada inmueble cuando corresponda.
¿Puedo combinar la bonificación con una subvención o una deducción fiscal?
Puede ser posible, pero depende de la normativa de cada medida y de las condiciones de compatibilidad. Antes de calcular el coste final, hay que revisar cómo se tratan las subvenciones y qué gastos pueden formar parte de una deducción fiscal.
Conclusión: cómo aprovechar las bonificaciones municipales por aerotermia
Las bonificaciones del IBI y del ICIO pueden ayudar a reducir el coste de instalar aerotermia, pero en 2026 es fundamental entender la diferencia entre lo que permite la ley estatal y lo que ha aprobado cada ayuntamiento.
Desde el 22 de marzo de 2026, la normativa estatal permite expresamente que los municipios establezcan bonificaciones de hasta el 50 % del IBI y del 95 % del ICIO para sistemas que aprovechen la energía ambiente, incluida la aerotermia, siempre que se cumplan las condiciones legales.
Sin embargo, muchas ordenanzas fiscales de 2026 siguen refiriéndose únicamente a la energía solar. Por eso, es necesario comprobar la normativa del municipio concreto y distinguir las bonificaciones vigentes de las modificaciones anunciadas para 2027.
El ahorro puede proceder de dos vías: una reducción puntual del ICIO si la obra está sujeta a ese impuesto y una reducción del IBI durante varios ejercicios cuando así lo establece la ordenanza.
Mi recomendación es confirmar ambos beneficios antes de contratar la instalación, solicitar al instalador la documentación técnica y presupuestaria y revisar los plazos municipales antes de iniciar las obras.
La mejor planificación no consiste en contar con el máximo porcentaje permitido por la ley, sino en identificar los incentivos que realmente puedes solicitar y calcular el ahorro con las condiciones publicadas para tu vivienda.
Fuentes oficiales para consultar antes de solicitar la bonificación
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para incorporar la energía ambiente.
- BOE: Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto consolidado. Artículos 74.5 y 103.2.b sobre las bonificaciones del IBI y el ICIO.
- Ayuntamiento de Madrid: Portal del Contribuyente. Consulta de las bonificaciones y ordenanzas fiscales vigentes.
- Ayuntamiento de Zaragoza: ordenanzas fiscales. Información municipal sobre el IBI y acceso a la normativa fiscal local.
- Ayuntamiento de Valladolid: modificaciones fiscales para 2027. Comunicación oficial sobre incentivos para aerotermia y geotermia.
- Ayuntamiento de Ciudad Real: ordenanzas fiscales para 2027. Anuncio municipal de incorporación de la aerotermia en el IBI y el ICIO.
Aviso editorial: los porcentajes, los plazos y los requisitos municipales pueden variar por localidad y ejercicio fiscal. Este artículo refleja la situación consultada el 27 de octubre de 2026. Antes de publicar una actualización o presentar una solicitud, comprueba la ordenanza vigente y las publicaciones oficiales del ayuntamiento correspondiente.
